El Sistema Interno se aplicará a los informantes que obtengan información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso las personas que tengan la condición de empleados públicos y las personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de fundaciones o empresas de titularidad da USC y cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
También se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen información sobre infracciones obtenidas en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, personas trabajadoras en períodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellas cuya relación laboral aun no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones sea obtenida durante el proceso de selección.
El Sistema Interno de Información recogerá las denuncias que se presenten por parte de los miembros de la comunidad universitaria o de terceros relativas a:
Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea en los términos establecidos en la Ley 2/2023 y en la Directiva (UE) 2019/1937, relativas a:
Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen perjuicio económico para la USC.
El sistema interno no será de aplicación:
A las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía y del deber de confidencialidad del personal de la FDA, ni en los supuestos de tramitación de informaciones reservadas.
A las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que sean declarados secretos o reservados, ni a aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente.
Para poder admitir la información, esta deberá estar comprendida dentro del ámbito de aplicación del Reglamento. En caso de admisión a trámite se enviará al informante un acuse de recibo dentro de los siete días hábiles, salvo que ello ponga en peligro la confidencialidad de la comunicación.
Podrá no admitirse a trámite la información, en un plazo no superior a diez días hábiles:
Hay dos canales para informar de acciones u omisiones que sean constitutivas de infracciones del Derecho de la Unión:
Presentada la información, se procederá a su registro en el sistema de gestión de la información, asignándole un código de identificación. Este sistema estará contenido en una base de datos segura y de acceso restringido, en la que constarán los siguientes datos:
Recibida la información, en un plazo no superior a siete días hábiles desde su recepción se acusará recibo de la misma, salvo que el informante renuncie expresamente a recibir comunicaciones relativas a la investigación o que la denuncia sea anónima. La instrucción comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados.
Concluidas todas las actuaciones, el responsable del sistema, con el apoyo que precise, emitirá un informe que contendrá al menos:
Emitido el informe, se adoptará alguna de las siguientes decisiones:
Regulamento polo que se establece o Sistema Interno de Información:
http://hdl.handle.net/10347/30661
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción:
Disposición 4513 del BOE núm. 44 de 2023
Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019:
https://www.boe.es/doue/2019/305/L00017-00056.pdf
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